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Sustituye el artículo 1° de la Resolución 2664/21 quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Téngase por cumplidos los requisitos de la Escuela Judicial a quienes poseen el título de Doctorado, Maestría o Especialización en cualquier área jurídica. En los mismos términos podrán tener por cumplidos los contenidos de la Escuela Judicial quienes posean título de doctorado o maestría expedido por universidades extranjeras de reconocida trayectoria”.

Deroga el artículo 2° de la Resolución 2664/21.

Sustituye el artículo 3° de la Resolución 2664/21 quedando redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 3°: Téngase por cumplidos los contenidos de la Escuela Judicial a quienes hayan finalizado una diplomatura en magistratura certificada por el Consejo de la Magistratura.

Sustituye el artículo 5° de la Resolución 2664/21 quedando redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 5°: La dirección de la Escuela Judicial tendrá competencia para atender los pedidos de eximición previstos en la presente, evaluar la documentación aportada por los y las solicitantes y elevar un dictamen no vinculante al pleno del Consejo a sus efectos.”

 

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