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Tiene por Desistido al Dr. Ángel Sebastián BENGOA DNI 27.859.455 al concurso para el cargo de DEFENSOR/A OFICIAL PARA ACTUAR ANTE EL FUERO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA (Examen 11-10-22) de acuerdo a los considerandos de la presente.

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Rechaza la solicitud efectuada por la Dra. Natalia Elisa Paglioni, para aplicar a las vacantes para el cargo de cargo de Juez/a de Juzgado de Ejecución Penal –Región 1-, realizado el día 05 de septiembre  de 2023, solicitando la aplicación para el Departamento Judicial La Plata.

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Concede el permiso especial, sin goce de haberes, solicitado por el Cdor. Francisco Jorge Adorni, en los términos del artículo 61 del Estatuto del Personal del Consejo, por el término de sesenta (60) días, con efecto a partir del día 1 de febrero de 2024. 
Difiere el tratamiento de la solicitud de reserva de cargo de revista en la Planta Permanente de este Consejo, efectuada a fs. 3, para el momento en que el agente Adorni acompañe el acto administrativo de designación como personal de gabinete del Ministerio de Defensa, que tramita mediante EX-2024-10281235-APN-DAP#MD.

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Hace lugar a la solicitud formulada a fs. 1 por la Dra. Cecilia Inés Ábalos, Legajo Personal N° 76 -Perito II Nivel 18- y, en consecuencia, reservar el cargo en que revista la agente en la planta de personal permanente del Consejo (conf. artículo 22 del Estatuto del Personal), a partir del día 7 de febrero del año 2024 y hasta que se produzca el cese en el cargo sin estabilidad en el que ha sido designada, debiendo reintegrarse a su puesto de trabajo en el Consejo el día hábil inmediato posterior al cese.

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Da por cumplido los contenidos de la Escuela Judicial con las orientaciones establecidas, para las personas cuyos datos obran en el cuadro del ANEXO de la presente, según surge de las actuaciones allí indicadas. VER PDF

Modifica el art. 23 del Reglamento aplicable al RIA y PODA, el que quedara redactado de la siguiente forma: 

Artículo 23: Una vez admitida formalmente su inscripción, el/la aspirante realizará con carácter de declaración jurada la presentación digital definitiva en el Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes a la Magistratura y al Ministerio Público. Durante los dos primeros meses de cada año, el/la aspirante podrá actualizar los rubros de sus antecedentes profesionales que estime que se han visto modificados. La valoración y puntuación de los antecedentes profesionales del/de la aspirante se hará sobre la base de la información brindada y de la documentación digitalizada que se hubiere incorporado en la inscripción. La correcta carga de la información y documentación es responsabilidad exclusiva del/de la aspirante. El Consejo tendrá en todo momento la facultad de verificar la exactitud y veracidad de la información declarada, así como de la documentación acompañada. En caso de comprobar inexactitudes y/o falsedades, será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 11 de este Reglamento”.

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Da por cumplido los contenidos de la Escuela Judicial con las orientaciones establecidas para las personas cuyos datos obran en el cuadro del ANEXO de la presente, según surge de las actuaciones allí indicadas. VER PDF

Concede el permiso especial sin goce de haberes solicitado por la Dra. Josefina Vázquez, en los términos del artículo 61 del Estatuto del Personal del Consejo, por el término de sesenta (60) días, computados a partir de la notificación de la presente.
Difiere el tratamiento de la solicitud de reserva de cargo de revista en la Planta Permanente de este Consejo, efectuada a f. 1, para el momento en que la agente Vázquez acompañe la designación como personal de planta temporaria – personal de gabinete del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que tramita mediante EX-2023-52122496-GDEBA-DDDPPMJYDHGP.

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Incluye en la Convocatoria 2023, aprobada por Resolución N°3520/2023, la vacante correspondiente al cargo de Juez/a de Juzgado de Familia para el departamento judicial San Nicolas, e incorporar dicha vacante en el Anexo I de la citada Resolución.

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Desestima la solicitud efectuada a f. 1 por la Dra. Fabiana Fernanda Rogliano.

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