Sustituye el art.7 de la Resolución 2791/22, referida a la movilidad de los Consejeros, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7°: La compensación por movilidad reglada en el art. 6 se establece en:
- Consejero Titular y/o Suplente: el valor que resulte de dividir por cuatro el precio del litro de nafta súper oficial, el que se abonará por kilometro recorrido, a partir del 01 de septiembre de 2022.
- Integrantes del Cuerpo Académico, Funcionarios y Empleados: pesos Trescientos Treinta ($ 330,00) diarios a partir del 01 de febrero de 2022.
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| Adjunto | Size |
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| Resolución N° 3001 (16-08-22)_firmado_firmado.pdf | 963.43 KB |