RESOLUCIÓN 3001 del 16/08/2022

Sustituye el art.7 de la Resolución 2791/22, referida a  la movilidad de los Consejeros, que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 7°: La compensación por movilidad reglada en el art. 6 se establece en: 

  1. Consejero Titular y/o Suplente: el valor que resulte de dividir por cuatro el precio del litro de nafta súper oficial, el que se abonará por kilometro recorrido, a partir del 01 de septiembre de 2022.
  2. Integrantes del Cuerpo Académico, Funcionarios y Empleados: pesos Trescientos Treinta ($ 330,00) diarios a partir del 01 de febrero de 2022.
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