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Introduction

A partir de la sanción de la Ley 13.553 de la provincia de Buenos Aires, se dispuso que el Consejo de la Magistratura local pusiera en marcha la Escuela Judicial.


"Crear, organizar y dirigir la Escuela Judicial, la que establecerá métodos teóricos, prácticos e interdisciplinarios de preparación, motivación y perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de las funciones judiciales. Deberá contemplar una organización descentralizada, con representación en cada Departamento Judicial y garantizará la pluralidad académica, doctrinaria y jurisprudencial”.


Tal decisión legislativa impone dos objetivos centrales: el primero es la necesidad de capacitarse para el ejercicio de la función. Dicha capacitación ya no puede limitarse, como hace medio siglo, a una formación especializada en derecho, aunque sea de excelencia. Se requieren otros conocimientos para el ejercicio de una magistratura actualizada, responsable y dirigida a resolver los problemas de la comunidad y del propio ámbito de trabajo. La interdisciplina y la transdisciplina no son actualmente lujos reservados a un pequeño grupo de juristas: se requieren para la tarea diaria. Hoy, un magistrado suficientemente capacitado es aquél que tiene permanentemente presente los fundamentos éticos de su trabajo, conoce aspectos centrales de la gestión judicial y de técnicas de resolución y composición de los conflictos, tanto en el ámbito de las controversias que le son sometidas, como en el relevante aspecto de la gestión de su propio tribunal, el que debe planificar más allá de su actuar cotidiano. El magistrado debe dominar los conocimientos científicos básicos que le permitan comprender e interpretar autónomamente todo tipo de pericias. Todo ello, como ejemplo para indicar que un buen juez del siglo XXI es mucho más que un excelente conocedor de las leyes. Es un profesional interdisciplinario que para ejercer la sana crítica debe tener a su propia disposición muchos elementos que antes le eran ajenos, o simplemente derivaba en “auxiliares”, y que hoy le exigen una comprensión cabal e independiente, además de una expresión precisa, clara y accesible a todos los que litigan o están sometidos a su jurisdicción, y no solo a los profesionales abogados.


El segundo aspecto a tener en cuenta es que esta nueva normativa permite dotar de mayores elementos de evaluación y análisis, a quienes luego tienen el deber de conformar las ternas de postulantes para cubrir los cargos de mayor responsabilidad en la estructura del servicio de justicia.


El trabajo realizado ha permitido establecer un claro objetivo a largo plazo, que permita contar, tal como lo dispone la ley, con una organización distribuida en el territorio provincial que evite cualquier tipo de discriminación en razón de la distancia.


En la primera etapa, llevada a cabo en 2011, se firmaron convenios de colaboración con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires (IPAP) y el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a partir de los cuales se dictaron cursos de Ética Judicial, Planificación Estratégica y Lenguaje Jurídico y Comunicación, que tuvieron amplia aceptación entre los cursantes y un alto grado de aprobación.

Durante el primer cuatrimestre del año 2012 se procede a entregar los certificados respectivos a todos aquellos que aprobaron las tres materias del primer módulo.

Para el presente año se han previsto diferentes actividades en los cuatrimestres: en el primero se reiteran los cursos dictados en el año 2011 para todos aquellos que no pudieron cursar el año anterior, o no los aprobaron, mientras se prepara la oferta para el segundo cuatrimestre, que consistirá en tres nuevos cursos, de entre una amplia lista de alternativas que, en el futuro, se integrará paulatinamente a la oferta educativa.

En el campo administrativo, a partir de la experiencia del año anterior, se avanzará en la organización de la Escuela, de la que se ha designado director, a la par que se tratarán de unificar criterios que permitan obviar todo tipo de dificultades con los cursantes, teniendo en cuenta la novedad que, para muchos, representa la plataforma virtual desde la que se ofrecen los módulos.


Entendemos que la Escuela Judicial debe volcar prioritariamente su acción a la formación y capacitación en áreas propias del ejercicio de la función de Magistrados del Poder Judicial, de tal forma que se complemente el saber académico universitario, con elementos imprescindibles para el ejercicio de los cargos vacantes.


En ese sentido, y considerando imprescindible la formación y evaluación ética de los postulantes, se dispone la incorporación de mayores conceptos filosóficos que respalden su compromiso social e institucional, a fin de desarrollar un mejor ejercicio en cargos de uno de los poderes de la República.


Ello sin menoscabo de la incorporación de conocimientos y herramientas destinados al manejo y organización de la oficina judicial, a través de la enseñanza de disciplinas alternativas a las que habitualmente se imparten en el campo del derecho.


En conclusión: El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, a través de este novedoso emprendimiento, busca la consolidación de su Escuela a partir de la incorporación de elementos de formación que coadyuven a una mayor capacitación para el ejercicio de la magistratura, a la par que una mejor selección de Magistrados del Poder Judicial.