A partir de la sanción de la Ley 13.553
de la provincia de Buenos Aires, se dispuso que el Consejo de la
Magistratura local pusiera en marcha la Escuela Judicial.
"Crear, organizar y dirigir la Escuela Judicial, la
que establecerá métodos teóricos, prácticos
e interdisciplinarios de preparación, motivación y
perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de las funciones
judiciales. Deberá contemplar una organización descentralizada,
con representación en cada Departamento Judicial y garantizará
la pluralidad académica, doctrinaria y jurisprudencial”.
Tal decisión legislativa impone dos objetivos centrales:
el primero es la necesidad de capacitarse para el ejercicio de la
función. Dicha capacitación ya no puede limitarse,
como hace medio siglo, a una formación especializada en derecho,
aunque sea de excelencia. Se requieren otros conocimientos para
el ejercicio de una magistratura actualizada, responsable y dirigida
a resolver los problemas de la comunidad y del propio ámbito
de trabajo. La interdisciplina y la transdisciplina no son actualmente
lujos reservados a un pequeño grupo de juristas: se requieren
para la tarea diaria. Hoy, un magistrado suficientemente capacitado
es aquél que tiene permanentemente presente los fundamentos
éticos de su trabajo, conoce aspectos centrales de la gestión
judicial y de técnicas de resolución y composición
de los conflictos, tanto en el ámbito de las controversias
que le son sometidas, como en el relevante aspecto de la gestión
de su propio tribunal, el que debe planificar más allá
de su actuar cotidiano. El magistrado debe dominar los conocimientos
científicos básicos que le permitan comprender e interpretar
autónomamente todo tipo de pericias. Todo ello, como ejemplo
para indicar que un buen juez del siglo XXI es mucho más
que un excelente conocedor de las leyes. Es un profesional interdisciplinario
que para ejercer la sana crítica debe tener a su propia disposición
muchos elementos que antes le eran ajenos, o simplemente derivaba
en “auxiliares”, y que hoy le exigen una comprensión
cabal e independiente, además de una expresión precisa,
clara y accesible a todos los que litigan o están sometidos
a su jurisdicción, y no solo a los profesionales abogados.
El segundo aspecto a tener en cuenta es que esta nueva normativa
permite dotar de mayores elementos de evaluación y análisis,
a quienes luego tienen el deber de conformar las ternas de postulantes
para cubrir los cargos de mayor responsabilidad en la estructura
del servicio de justicia.
El trabajo realizado ha permitido establecer un claro objetivo a
largo plazo, que permita contar, tal como lo dispone la ley, con
una organización distribuida en el territorio provincial
que evite cualquier tipo de discriminación en razón
de la distancia.
En la primera etapa, llevada a cabo en 2011, se firmaron convenios
de colaboración con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial
de la Administración Pública de la Provincia de Buenos
Aires (IPAP) y el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires, a partir de los cuales se dictaron cursos
de Ética Judicial, Planificación Estratégica
y Lenguaje Jurídico y Comunicación, que tuvieron amplia
aceptación entre los cursantes y un alto grado de aprobación.
Durante el primer cuatrimestre del año
2012 se procede a entregar los certificados respectivos a todos
aquellos que aprobaron las tres materias del primer módulo.
Para el presente año se han previsto diferentes
actividades en los cuatrimestres: en el primero se reiteran los
cursos dictados en el año 2011 para todos aquellos que no
pudieron cursar el año anterior, o no los aprobaron, mientras
se prepara la oferta para el segundo cuatrimestre, que consistirá
en tres nuevos cursos, de entre una amplia lista de alternativas
que, en el futuro, se integrará paulatinamente a la oferta
educativa.
En el campo administrativo, a partir de la experiencia
del año anterior, se avanzará en la organización
de la Escuela, de la que se ha designado director, a la par que
se tratarán de unificar criterios que permitan obviar todo
tipo de dificultades con los cursantes, teniendo en cuenta la novedad
que, para muchos, representa la plataforma virtual desde la que
se ofrecen los módulos.
Entendemos que la Escuela Judicial debe volcar prioritariamente
su acción a la formación y capacitación en
áreas propias del ejercicio de la función de Magistrados
del Poder Judicial, de tal forma que se complemente el saber académico
universitario, con elementos imprescindibles para el ejercicio de
los cargos vacantes.
En ese sentido, y considerando imprescindible la formación
y evaluación ética de los postulantes, se dispone
la incorporación de mayores conceptos filosóficos
que respalden su compromiso social e institucional, a fin de desarrollar
un mejor ejercicio en cargos de uno de los poderes de la República.
Ello sin menoscabo de la incorporación de conocimientos y
herramientas destinados al manejo y organización de la oficina
judicial, a través de la enseñanza de disciplinas
alternativas a las que habitualmente se imparten en el campo del
derecho.
En conclusión: El Consejo de la Magistratura de la Provincia
de Buenos Aires, a través de este novedoso emprendimiento,
busca la consolidación de su Escuela a partir de la incorporación
de elementos de formación que coadyuven a una mayor capacitación
para el ejercicio de la magistratura, a la par que una mejor selección
de Magistrados del Poder Judicial.
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