Artículo 26 bis

Artículo 26 bis , incorporado al Reglamento del Consejo de la Magistratura, conforme dispusiera el Organismo con la unanimidad de los Consejeros y Consejeras presentes en la sesión plenaria realizada el día 5 de mayo de 2020, instrumentada en Acta N° 958.


“Artículo 26 bis: Para dar inicio a las sesiones se necesitará de una mayoría de los Consejeros Titulares, o Suplentes en caso de ausencia de éstos, en los términos que especifica la ley. En las sesiones presenciales, la presencia se acreditará con la firma del listado de asistencia. En las sesiones virtuales, la Secretaría del Consejo pedirá que, a viva voz, los Consejeros acrediten su presencia.”

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