Sustituye el último párrafo del artículo 17° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, el que quedará redactado de la siguiente forma: --------------
“Los informes psicológicos-psiquiátricos que hubieran sido efectuados con relación a postulantes que participaron de convocatorias anteriores, conservarán su vigencia siempre que, desde la fecha de su realización hasta el momento en que se produzca la inscripción a la nueva convocatoria, no haya transcurrido un plazo mayor a los tres (3) años. El Consejo, al momento de aprobar la/s convocatoria/s, podrá reducir el plazo aludido o requerir nuevas evaluaciones psicológicas-psiquiátricas, frente a circunstancias que así lo ameriten.”
Lo dispuesto en el artículo 1°, resultará de aplicación a los informes que se elaboren como resultado de las evaluaciones psicológicos-psiquiátricas que comenzaron a realizarse a partir del corriente año.
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| Resolución N° 3086 (08-11-22)_firmado_firmado.pdf | 1.15 MB |