La Asociación Judicial Bonaerense podrá hacer llegar su opinión a este Consejo, sobre las condiciones de los postulantes a la Magistratura, en la oportunidad prevista para requerir los informes a los representantes consultivos, según la previsión del artículo 28, in fine, de la Ley N° 11.868.
Desestima la solicitud efectuada a fs. 1, de ser incorporada como Órgano Consultivo.
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Resolución N° 3077 (01-11-22)_firmado_firmado.pdf | 905 KB |