RESOLUCIÓN 3054 DEL 11/10/2022

Asigna competencia a los/ as profesionales que se detallan en el Anexo I de la presente, para llevar adelante -según su especialidad- las evaluaciones psicológicas - psiquiátricas contempladas en los artículos 17 y 18 del Reglamento General del Consejo, según los perfiles e idoneidades de las/ os magistradas/ os judiciales aprobados por este Consejo para cada cargo, mediante Acta N° 1071, del día 20 de septiembre de 2022. 

Determina que el Consejo podrá limitar, total o parcialmente, las competencias asignadas a los/ as profesionales referidos/as en el artículo 1°, o sustituirlos, sin necesidad de expresión de causa.

Estipula que el contenido de las evaluaciones psicológicas-psiquiátricas y sus resultados, revisten carácter confidencial y secreto, debiendo ser informados únicamente a las Áreas indicadas en el artículo 2° de la Resolución N° 3012/ 2022, que tienen a su cargo la organización de los exámenes psicológico-psiquiátricos, mediante las planillas estandarizadas que se aprueban como Anexo II y III de la presente resolución, en sobre debidamente cerrado y firmado, en el plazo que dichas Áreas determinen.

Establece que el Consejo deberá establecer un cronograma con los días, horarios y lugares específicos para que las personas postulantes, que hayan aprobado el examen escrito, comparezcan a la realización de las evaluaciones psicológicas-psiquiátricas. Si existen razones debidamente fundadas y acreditadas por el/ la postulante, el Consejo podrá otorgar, por única vez y a pedido de la persona interesada, una nueva fecha para realizar las evaluaciones.

Determina que si de la evaluación psicológica - psiquiátrica surge que la persona no se encuentra apta para ejercer el cargo al que aspira, la persona interesada podrá deducir, dentro de los cinco (5) días de notificada del resultado no apto de la evaluación, un recurso por ante la Dirección General de Sanidad, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien analizará los fundamentos presentados por la persona postulante y decidirá si resulta apta o no.

Estipula que para el caso en que la persona postulante no se presente a las evaluaciones psicológicas - psiquiátricas, ni justifique debidamente su inasistencia en los términos del artículo 6°, o en caso de presentarse, el resultado sea no apto para ejercer el cargo al que aspira, la persona no podrá continuar con el proceso de selección, de conformidad al artículo 18°, segundo párrafo, del Reglamento General del Consejo.

Personas mencionadas en el Anexo:

  • Adriana Marcela Fontana
  • Carina Ines Calvo
  • Graciela Liliana Cardenes
  • Guillermo Carlos Ramon Bassallo
  • Maria Juliana Rezzónico
  • Reynaga Marlene Mezza
  • María Marta Díaz
  • Matías Nahuel Galosi
  • Graciela Gómez Llera
  • María Laura López Falcón

 

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