Admite la inscripción al Registro Integral de Antecedentes de Aspirantes del Dr. Esteban Félix García Martínez y de la Dra. Maite Herrán, quienes no podrán revestir la calidad de postulantes hasta tanto transcurra el plazo previsto en el art. 24 segundo párrafo de la Ley 11868 con relación a cada uno de ellos.
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