Resolución N°1338.
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Resolución N°1338.

La Plata 13 de abril de 2009.-

VISTA la necesidad de efectuar una reformulación de la cláusula reglamentaria que fija el período por el cual un postulante puede hacer valer la aprobación de su examen en un concurso referido a otro cargo de la misma función siempre que -a criterio del Consejo- no hubiesen variado las circunstancias, a los fines de facilitar su interpretación.
Que, asimismo, se considera conveniente unificar para todos los concursos el plazo citado, con independencia del tiempo empleado para la corrección y/o para la adquisición de firmeza de la misma y,

CONSIDERANDO: el texto del artículo 21 del Reglamento, las atribuciones otorgadas al Consejo de la Magistratura en la Constitución Provincial (artículo 175) y la ley 11.868 (artículos 22 inciso 1°; 19 párrafo 4° y cc.).

POR ELLO:

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

Artículo 1°: Aprobar el reemplazo del texto del artículo 21 del Reglamento del Consejo de la Magistratura por el siguiente:

Artículo 21: La Sala Examinadora procederá a evaluar las pruebas informando quienes, a su criterio, resultaron aprobados o desaprobados. El Consejo en pleno decidirá sobre el resultado de la evaluación.
Se notificará a los evaluados la decisión del Consejo acerca de si conservan o no la calidad de postulantes en cada concurso en el que participan. Los concursantes tendrán un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de dicha notificación para formular, por escrito y en la sede del Consejo de la Magistratura, cualquier consideración que estimen pertinente relacionada con el resultado de su prueba. El pedido de revisión solo podrá fundarse en la existencia de errores materiales de la corrección.
Aquellos que hubieran aprobado el examen escrito, podrán optar por hacer valer esa condición para un nuevo concurso referido a la misma función, por el término de treinta (30) meses corridos a partir de la fecha en que rindieran el examen, siempre que -a criterio del Consejo- no hubiesen variado las circunstancias. Este plazo no se suspenderá por los pedidos de revisión, y no debe haber sido superado a la fecha de apertura de inscripción al concurso para el cual se formula la opción.

Artículo 2°: La reforma dispuesta por el artículo anterior regirá para los concursos que se convoquen a partir del día de la fecha.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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Resolución N°0393.

La Plata, 25 de noviembre de 2002.-

VISTA la necesidad de mantener actualizados los datos de los Postulantes inscriptos en el Registro de Aspirantes a la Magistratura y,

CONSIDERANDO: Que el concurso de méritos y antecedentes forma parte del proceso selectivo a los fines de determinar los postulantes que mejor meriten al cargo vacante. Que en tal sentido resulta evidente la necesidad de que los antecedentes que obran en los legajos de los postulantes se encuentren debidamente actualizados, al tiempo de su ponderación por parte del Consejo de la Magistratura, en cada uno de los concursos en que un aspirante participe. Que entre los antecedentes que se analizan se encuentran las certificaciones expedidas por el Poder Judicial y por los Colegios de Abogados Departamentales, sobre los antecedentes de los abogados que se desempeñen en dicho Poder o que ejerzan libremente la profesión. Que por tal razón resulta conveniente dar a los certificados cuya presentación se requiere en el artículo 8 incisos I)i; II y III apartado a) del Reglamento del Consejo de la Magistratura un plazo de vigencia similar al que este Consejo resolviera otorgar, en su sesión del 15 de febrero de 1999, a los certificados de aptitud psicofísica y a los informes de la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Que sin perjuicio de ello corresponde establecer como obligación de los postulantes el mantener permanentemente actualizada la totalidad de los datos, constancias y certificaciones que obren en sus respectivos legajos, por lo que todo cambio de revista, situación, modificación de domicilio, etcétera, deberá ser comunicado en forma inmediata al Consejo acompañándose las respectivas constancias para su agregación al legajo personal del Registro de Aspirantes a la Magistratura.

POR ELLO:

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

Artículo 1°: Establecer como obligación de los postulantes el mantener permanentemente actualizada la totalidad de los datos, constancias y certificaciones que obren en sus respectivos legajos, por lo que todo cambio de revista, situación, modificación de domicilio, etcétera, deberá ser comunicado al Consejo de la Magistratura, dentro de los quince (15) días de ocurrido, acompañándose las respectivas constancias para su agregación al legajo personal del Registro de Aspirantes a la Magistratura.

Artículo 2°: Otorgar un plazo de validez de un año contado desde su expedición a las certificaciones:

a) Cuya presentación requiere el artículo 8 apartados I)i) y III)a) del Reglamento del Consejo de la Magistratura, expedidas por los Colegios de Abogados Departamentales respecto de antigüedad y estado de matrícula de los postulantes y por los Tribunales de Disciplina de las referidas entidades profesionales sobre la existencia de causas disciplinarias, su estado o resolución recaída si las tuviera. Constancias éstas que deberán ser actualizadas por los abogados que se desempeñen en el ejercicio libre de la profesión toda vez que expire el plazo de vigencia asignado.

b) Cuya presentación requiere el artículo 8 apartado II del Reglamento del Consejo de la Magistratura, respecto de los antecedentes que registren en su legajo personal los abogados que se desempeñen en el Poder Judicial, las que deberán ser actualizadas por éstos toda vez se cumpla el plazo de vigencia asignado.

Artículo 3°: La no observancia de las obligaciones establecidas precedentemente facultará al Consejo de la Magistratura, sin necesidad de previa intimación, a determinar la pérdida de la calidad de postulante en el concurso en el cual el aspirante a la magistratura se encuentre participando.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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RESOLUCION N°0404.

La Plata, 24 de febrero de 2003.

VISTO Que en el marco de la actual emergencia económica del Estado Provincial, es necesario disminuir los costos operativos del funcionamiento del Consejo,

CONSIDERANDO: Que a esos fines habría de contribuir la instrumentación de un medio más económico, aunque no menos eficaz, de notificación a los evaluados del mantenimiento o no de su calidad de postulantes en el concurso en cual participan en razón del resultado de sus respectivas pruebas escritas de oposición.

Que el costo del sistema de notificaciones en uso ha sufrido un incremento significativo, cuya utilización a futuro no se condice con la emergencia económica reseñada y con la economía de recursos que desde la administración debe procurarse.

Que en el sistema de notificaciones a utilizarse debe mantenerse la prioridad otorgada al interés jurídico protegido, que es el debido anoticiamiento de los actos y decisiones del Consejo a quienes deban ser comunicadas.

Que para lograr tal objetivo conjugándolo con un adecuado ahorro fiscal, se estima conveniente utilizar el sistema de notificación mediante publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, y el de anoticiamiento mediante cédulas diligenciadas a los domicilios que eventualmente se constituyan en el ámbito de la ciudad en proximidades de la sede del Consejo,

POR ELLO:

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

Artículo 1: Establecer que las notificaciones a que se refiere el artículo 21 del Reglamento del Consejo de la Magistratura –con la excepción que establece el artículo 2 de la presente- habrán de efectuarse mediante la publicación, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires de la nómina de postulantes que mantienen la condición de tales por haber superado la prueba de oposición en el concurso del que participan, señalándose que quienes hubieran rendido las pruebas de oposición del concurso de que se trate y no consten en la referida nómina no han superado la evaluación y en consecuencia no mantienen su calidad de postulantes.

La notificación se tendrá por operada a los cinco días hábiles de cumplirse la publicación supra indicada.

Artículo 2: Disponer que, para los postulantes que al momento de su inscripción a un concurso opten por constituir un domicilio en el ámbito delimitado por las calles 1, 31, 32 y 72 de la ciudad de La Plata, la notificación a que se refiere el artículo anterior se cumplirá mediante cédula que se librará por Secretaría, siendo aplicable, en cuanto fuere pertinente, las normas que para este medio se establecen en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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Resolución N°0422

La Plata, 07 de abril de 2003.

VIST0: Las Resoluciones del Consejo de la Magistratura N° 238/2001 y N° 393/2002 y lo informado por la Secretaría del Consejo respecto a las manifestaciones efectuadas por un importante número de profesionales que aspiran a postularse en los concursos correspondientes a la convocatoria que efectuara el Consejo de la Magistratura (actualmente en periodo de inscripción), en el sentido de la dificultad de munirse de algunas de las constancias que resulta necesario presentar a fin de efectivizar tales postulaciones y,

CONSIDERANDO:
Que este Consejo en fecha 14 de mayo de 2001 ha dictado la Resolución N° 238 por medio de la cual estableció : “…que no se admitirán a concurso las postulaciones de quienes no hayan completado la totalidad de documentación exigida legal y reglamentariamente o acreditado la solicitud de trámite de la misma al momento de cierre a inscripción establecido en la convocatoria. . .” -
Que la posibilidad de dar curso a las inscripciones en las que se acompañe la acreditación del inicio del trámite tendiente a obtener la documentación faltante, solo resulta aplicable, cuando tal documentación no se encuentre destinada a demostrar un requisito constitucionalmente exigido para el cargo al que se aspira. -
Que consecuentemente en el último de los supuestos señalados -y siempre a fin de facilitar la participación al concurso de quien pretende hacerlo-, podrían admitirse aquellas solicitudes de inscripción en las que en defecto de las constancias reglamentariamente impuestas, además de acreditarse que se están tramitando las mismas, supletoria y provisoriamente se acompañen instrumentos públicos otorgados por autoridad competente con los que se demuestre que el aspirante reúne el requisito constitucional de que se trate. –
Que ello no empece lo dispuesto por la Resolución n° 393/2002 de este Consejo, en cuanto la misma se establece como obligación de los postulantes el mantener permanentemente actualizada la totalidad de los datos, constancias y certificaciones que obren en sus respectivos legajos.-

POR ELLO:

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :


Artículo 1: Establecer que no se admitirán al Registro de Aspirantes a la Magistratura ni a concurso las postulaciones de quienes, al momento de cierre a inscripción establecido en la convocatoria, no hayan completado la totalidad de documentación exigida legal y reglamentariamente o acreditado la solicitud de trámite de la misma, debiendo -en este último caso- presentar tal documentación dentro de los treinta días corridos siguientes al del cierre de inscripción al concurso en que se inscribiere.


Artículo 2: En los casos en que la documentación faltante a la que se refiere el artículo anterior fuere menester para la acreditación de alguno de los requisitos constitucionalmente impuestos, deberán acompañarse al momento de la inscripción constancias y/o certificaciones otorgadas por funcionarios públicos competentes que suplirán, en forma provisoria por el plazo establecido en el artículo anterior, a la reglamentariamente exigida a esos fines.


Artículo 3:Transcurrido el plazo determinado en el artículo primero, el Consejo de la Magistratura, podrá sin necesidad de previa intimación, determinar la pérdida de la calidad de postulante en el concurso en el cual se encuentre participando el aspirante que no hubiere satisfecho el deber de adjuntar la documentación faltante.


Artículo 4: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese

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