Resolución
N°1338.
La Plata 13 de abril de 2009.-
VISTA la necesidad de efectuar una reformulación de la cláusula reglamentaria que fija el período por el cual un postulante puede hacer valer la aprobación de su examen en un concurso referido a otro cargo de la misma función siempre que -a criterio del Consejo- no hubiesen variado las circunstancias, a los fines de facilitar su interpretación.
Que, asimismo, se considera conveniente unificar para todos los concursos el plazo citado, con independencia del tiempo empleado para la corrección y/o para la adquisición de firmeza de la misma y,
CONSIDERANDO:
el texto del artículo 21 del Reglamento, las atribuciones otorgadas al Consejo de la Magistratura en la Constitución Provincial (artículo 175) y la ley 11.868 (artículos 22 inciso 1°; 19 párrafo 4° y cc.).
POR ELLO:
EL CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
R E S U E L V
E :
Artículo
1°: Aprobar el reemplazo del texto del artículo 21 del Reglamento del Consejo de la Magistratura por el siguiente:
Artículo 21: La Sala Examinadora procederá a evaluar las pruebas informando quienes, a su criterio, resultaron aprobados o desaprobados. El Consejo en pleno decidirá sobre el resultado de la evaluación.
Se notificará a los evaluados la decisión del Consejo acerca de si conservan o no la calidad de postulantes en cada concurso en el que participan. Los concursantes tendrán un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de dicha notificación para formular, por escrito y en la sede del Consejo de la Magistratura, cualquier consideración que estimen pertinente relacionada con el resultado de su prueba. El pedido de revisión solo podrá fundarse en la existencia de errores materiales de la corrección.
Aquellos que hubieran aprobado el examen escrito, podrán optar por hacer valer esa condición para un nuevo concurso referido a la misma función, por el término de treinta (30) meses corridos a partir de la fecha en que rindieran el examen, siempre que -a criterio del Consejo- no hubiesen variado las circunstancias. Este plazo no se suspenderá por los pedidos de revisión, y no debe haber sido superado a la fecha de apertura de inscripción al concurso para el cual se formula la opción.
Artículo
2°: La reforma dispuesta por el artículo anterior regirá para los concursos que se convoquen a partir del día de la fecha.
Artículo
3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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Resolución
N°0393.
La Plata, 25 de
noviembre de 2002.-
VISTA la
necesidad de mantener actualizados los datos de los Postulantes
inscriptos en el Registro de Aspirantes a la Magistratura y,
CONSIDERANDO:
Que el concurso de méritos y antecedentes forma parte
del proceso selectivo a los fines de determinar los postulantes
que mejor meriten al cargo vacante. Que en tal sentido resulta evidente
la necesidad de que los antecedentes que obran en los legajos de
los postulantes se encuentren debidamente actualizados, al tiempo
de su ponderación por parte del Consejo de la Magistratura,
en cada uno de los concursos en que un aspirante participe. Que
entre los antecedentes que se analizan se encuentran las certificaciones
expedidas por el Poder Judicial y por los Colegios de Abogados Departamentales,
sobre los antecedentes de los abogados que se desempeñen
en dicho Poder o que ejerzan libremente la profesión. Que
por tal razón resulta conveniente dar a los certificados
cuya presentación se requiere en el artículo 8 incisos
I)i; II y III apartado a) del Reglamento del Consejo de la Magistratura
un plazo de vigencia similar al que este Consejo resolviera otorgar,
en su sesión del 15 de febrero de 1999, a los certificados
de aptitud psicofísica y a los informes de la Dirección
Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Que sin
perjuicio de ello corresponde establecer como obligación
de los postulantes el mantener permanentemente actualizada la totalidad
de los datos, constancias y certificaciones que obren en sus respectivos
legajos, por lo que todo cambio de revista, situación, modificación
de domicilio, etcétera, deberá ser comunicado en forma
inmediata al Consejo acompañándose las respectivas
constancias para su agregación al legajo personal del Registro
de Aspirantes a la Magistratura.
POR ELLO:
EL CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
R E S U E L V
E :
Artículo
1°: Establecer como obligación de los postulantes el
mantener permanentemente actualizada la totalidad de los datos,
constancias y certificaciones que obren en sus respectivos legajos,
por lo que todo cambio de revista, situación, modificación
de domicilio, etcétera, deberá ser comunicado al Consejo
de la Magistratura, dentro de los quince (15) días de ocurrido,
acompañándose las respectivas constancias para su
agregación al legajo personal del Registro de Aspirantes
a la Magistratura.
Artículo
2°: Otorgar un plazo de validez de un año contado desde
su expedición a las certificaciones:
a) Cuya presentación
requiere el artículo 8 apartados I)i) y III)a) del Reglamento
del Consejo de la Magistratura, expedidas por los Colegios de Abogados
Departamentales respecto de antigüedad y estado de matrícula
de los postulantes y por los Tribunales de Disciplina de las referidas
entidades profesionales sobre la existencia de causas disciplinarias,
su estado o resolución recaída si las tuviera. Constancias
éstas que deberán ser actualizadas por los abogados
que se desempeñen en el ejercicio libre de la profesión
toda vez que expire el plazo de vigencia asignado.
b) Cuya presentación
requiere el artículo 8 apartado II del Reglamento del Consejo
de la Magistratura, respecto de los antecedentes que registren en
su legajo personal los abogados que se desempeñen en el Poder
Judicial, las que deberán ser actualizadas por éstos
toda vez se cumpla el plazo de vigencia asignado.
Artículo
3°: La no observancia de las obligaciones establecidas precedentemente
facultará al Consejo de la Magistratura, sin necesidad de
previa intimación, a determinar la pérdida de la calidad
de postulante en el concurso en el cual el aspirante a la magistratura
se encuentre participando.
Artículo
4°: Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
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RESOLUCION N°0404.
La Plata,
24 de febrero de 2003.
VISTO Que
en el marco de la actual emergencia económica del Estado
Provincial, es necesario disminuir los costos operativos del funcionamiento
del Consejo,
CONSIDERANDO:
Que a esos fines habría de contribuir la instrumentación
de un medio más económico, aunque no menos eficaz,
de notificación a los evaluados del mantenimiento o no de
su calidad de postulantes en el concurso en cual participan en razón
del resultado de sus respectivas pruebas escritas de oposición.
Que el costo
del sistema de notificaciones en uso ha sufrido un incremento significativo,
cuya utilización a futuro no se condice con la emergencia
económica reseñada y con la economía de recursos
que desde la administración debe procurarse.
Que en el sistema
de notificaciones a utilizarse debe mantenerse la prioridad otorgada
al interés jurídico protegido, que es el debido anoticiamiento
de los actos y decisiones del Consejo a quienes deban ser comunicadas.
Que para lograr
tal objetivo conjugándolo con un adecuado ahorro fiscal,
se estima conveniente utilizar el sistema de notificación
mediante publicación en el Boletin Oficial de la Provincia,
y el de anoticiamiento mediante cédulas diligenciadas a los
domicilios que eventualmente se constituyan en el ámbito
de la ciudad en proximidades de la sede del Consejo,
POR ELLO:
EL CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
R E S U E L V
E :
Artículo
1: Establecer que
las notificaciones a que se refiere el artículo 21 del Reglamento
del Consejo de la Magistratura –con la excepción que establece
el artículo 2 de la presente- habrán de efectuarse
mediante la publicación, por un día en el Boletín
Oficial de la Provincia de Buenos Aires de la nómina de postulantes
que mantienen la condición de tales por haber superado la
prueba de oposición en el concurso del que participan, señalándose
que quienes hubieran rendido las pruebas de oposición del
concurso de que se trate y no consten en la referida nómina
no han superado la evaluación y en consecuencia no mantienen
su calidad de postulantes.
La notificación
se tendrá por operada a los cinco días hábiles
de cumplirse la publicación supra indicada.
Artículo
2: Disponer que, para los postulantes que al momento de
su inscripción a un concurso opten por constituir un domicilio
en el ámbito delimitado por las calles 1, 31, 32 y 72 de
la ciudad de La Plata, la notificación a que se refiere el
artículo anterior se cumplirá mediante cédula
que se librará por Secretaría, siendo aplicable, en
cuanto fuere pertinente, las normas que para este medio se establecen
en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Buenos Aires.
Artículo
3: Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
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Resolución
N°0422
La Plata, 07
de abril de 2003.
VIST0:
Las Resoluciones
del Consejo de la Magistratura N° 238/2001 y N° 393/2002
y lo informado por la Secretaría del Consejo respecto a las
manifestaciones efectuadas por un importante número de profesionales
que aspiran a postularse en los concursos correspondientes a la
convocatoria que efectuara el Consejo de la Magistratura (actualmente
en periodo de inscripción), en el sentido de la dificultad
de munirse de algunas de las constancias que resulta necesario presentar
a fin de efectivizar tales postulaciones y,
CONSIDERANDO:
Que este Consejo en fecha 14 de mayo de 2001 ha dictado la Resolución
N° 238 por medio de la cual estableció : “…que
no se admitirán a concurso las postulaciones de quienes no
hayan completado la totalidad de documentación exigida legal
y reglamentariamente o acreditado la solicitud de trámite
de la misma al momento de cierre a inscripción establecido
en la convocatoria. . .” -
Que la posibilidad de dar curso a las inscripciones en las que se
acompañe la acreditación del inicio del trámite
tendiente a obtener la documentación faltante, solo resulta
aplicable, cuando tal documentación no se encuentre destinada
a demostrar un requisito constitucionalmente exigido para el cargo
al que se aspira. -
Que consecuentemente en el último de los supuestos señalados
-y siempre a fin de facilitar la participación al concurso
de quien pretende hacerlo-, podrían admitirse aquellas solicitudes
de inscripción en las que en defecto de las constancias reglamentariamente
impuestas, además de acreditarse que se están tramitando
las mismas, supletoria y provisoriamente se acompañen instrumentos
públicos otorgados por autoridad competente con los que se
demuestre que el aspirante reúne el requisito constitucional
de que se trate. –
Que ello no empece lo dispuesto por la Resolución n°
393/2002 de este Consejo, en cuanto la misma se establece como obligación
de los postulantes el mantener permanentemente actualizada la totalidad
de los datos, constancias y certificaciones que obren en sus respectivos
legajos.-
POR ELLO:
EL CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
R E S U E L V
E :
Artículo 1:
Establecer que no se admitirán al Registro de Aspirantes
a la Magistratura ni a concurso las postulaciones de quienes, al
momento de cierre a inscripción establecido en la convocatoria,
no hayan completado la totalidad de documentación exigida
legal y reglamentariamente o acreditado la solicitud de trámite
de la misma, debiendo -en este último caso- presentar tal
documentación dentro de los treinta días corridos
siguientes al del cierre de inscripción al concurso en que
se inscribiere.
Artículo 2:
En los casos en que la documentación faltante a la que se
refiere el artículo anterior fuere menester para la acreditación
de alguno de los requisitos constitucionalmente impuestos, deberán
acompañarse al momento de la inscripción constancias
y/o certificaciones otorgadas por funcionarios públicos competentes
que suplirán, en forma provisoria por el plazo establecido
en el artículo anterior, a la reglamentariamente exigida
a esos fines.
Artículo 3:Transcurrido
el plazo determinado en el artículo primero, el Consejo de
la Magistratura, podrá sin necesidad de previa intimación,
determinar la pérdida de la calidad de postulante en el concurso
en el cual se encuentre participando el aspirante que no hubiere
satisfecho el deber de adjuntar la documentación faltante.
Artículo 4:
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese
___________________________________inicio
de la pagina _____________
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